Una de las formas para que la autoridad pueda cumplir con esa labor es mediante la práctica de una visita domiciliaria bajo los lineamientos del numeral 49 del CFF. Dicho precepto prevé que, como parte del procedimiento, las autoridades fiscales levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan durante la revisión o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que obran en poder de estas.
Asimismo, debe tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dichas actas, u omite señalar el lugar en que estos se encuentran o que los tiene en su poder la autoridad.