De acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría comprende, todas aquellas operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7 mil 500 dólares estadounidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Terrorismo y su financiamiento. Los Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios deberán reportar las operaciones realizadas por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América. La UIF recibió 11 millones 298 mil 739 reportes de operaciones relevantes de enero a diciembre 2022.
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